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20 junio de 2017: Día Mundial de los refugiados


Día Mundial de los refugiados: 20 junio de 2017

En un mundo donde la violencia obliga a cientos de familias a huir cada día, La Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados actualmente cree que ahora es el momento para mostrar a los líderes mundiales que el público global está aliado con los refugiados, y por lo tanto, presentará su petición de #ConLosRefugiados el 20 de junio para enviar un mensaje a los gobiernos que deben trabajar juntos y hacer su parte con los refugiados.

La petición #ConLosRefugiados fue entregada en la sede de la ONU en Nueva York con ocasión de la sesión de la Asamblea General del 19 de septiembre de 2016. La petición pide a los gobiernos que:

Garanticen que todos los niños refugiados tengan acceso a la educación.
Garanticen que todas las familias refugiadas tengan un lugar seguro donde vivir.
Garanticen que todos los refugiados puedan trabajar o formarse para adquirir nuevas competencias y así poder contribuir positivamente a sus comunidades.

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Derecho Internacional de los Refugiados

Las migImagenraciones y los desplazamientos forzados tienen su origen en el desempleo, los desastres naturales, los conflictos armados la represión, la persecución, violaciones masivas a los derechos humanos, rivalidades étnicas, entre otros.

La globalización económica, la desestabilización social y sus implicaciones (marginación y exclusión social)  también contribuyeron a un mayor número de desplazados en el mundo; lo que provoca la intervención del derecho internacional a fin de dotarlos de seguridad y protección.Las regulaciones jurídicas en el ámbito internacional hacen referencia a dos términos: asilo y refugio, los cuales presentan las siguientes diferencias:

Asilo
Tiene su origen en las misiones diplomáticas permanentes; los embajadores gozan de privilegios e inmunidades (incluyendo su residencia en otro Estado), lo cual condujo a la idea de que esas garantías se podían extender a personas que fueran perseguidas. Es el refugio que ciertos sujetos de derecho internacional pueden otorgar a individuos en el interior de un Estado extranjero, el cual son perseguidos o reclamados por motivos o delitos políticos. Los Estados, la Iglesia católica y la Soberana Orden de Malta lo pueden otorgar en sus embajadas. Es una facultad soberana y no es una intervención en los asuntos domésticos de otro Estado.

Regulación:

ONU: Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 14), Declaración sobre Asilo Territorial (art.1) – se concede a quien lucha contra el colonialismo y que no haya cometido un delito contra la paz o los principios de la ONU.

Convenciones Interarmericanas:

Convención sobre Asilo (1928-Cuba) – hace referencia al asilo diplomático y lo niega a quien cometió un delito común, debiendo ser entregadas al gobierno local;

Convención sobre Asilo Político (1933-Uruguay) – el asilo no está sujeto a reciprocidad y la calificación de delito politico la realiza el Estado asilante; Tratado de Asilo y Refugios Políticos (1939-Uruguay) – se establece la distinción entre asilo diplomático y asilo territorial (no entró en vigor);

Convención sobre Asilo Territorial (1954) – el asilo territorial se define como el que se solicita y concede el Estado asilante dentro de su territorio, mientras que el asio diplomático es el que se solicita y concede el Estado asilante fuera de su territorio pero dentro de locales sujetos a su jurisdicción;

Convención sobre Asilo Diplomático – el asilo concedido en toda sede de misión diplomática será respetada por el Estado territorial; será en casos de urgencia y por tiempo limitado, notificándose de inmediato al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado territorial; todo Estado tiene derecho a conceder el asilo, pero no está obligado a otorgarlo.

Efectos del asilo en los Estados: derecho a admitir a una persona en su territorio, derecho a permitirle permanecer en su territorio, derecho a negarse a expulsarlo, derecho a negarse a extraditarlo hacia otro Estado, deber a no perseguir a la persona, castigarla o restringir su libertad.

Refugio

Después de la Primera Guerra, Mundial, la Sociedad de Naciones nombró en 1921 al Delegado de Noruega, Fridjof Nansen, Alto Comisionado para los Refugiados. Desde entonces se inició la protección internacional de diversos grupos. Situación que intensificó la necesidad de crear una sociedad de naciones más eficaz y capaz de resolver los conflictos de manera pacídfica.

Es así como después del crimen que se cometió en contra de millones de judíos en la Segunda Guerra Mundial (1939-1945) es que nace la ONU en 1945 y dos años más tarde, en 1947, se crea la Organización Internacional para Refugiados (OIR) con carácter provisional. En 1949 la AGONU designó un Alto Comisionado de la ONU para los refugiados y en 1951, se aprobó en la Convención de Ginebra el Estatuto sobre los Refugiados.

Por refugiado se entiende a aquella persona que debido a temores fundados de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad o pertenencia a determinado grupo social se encuentra fuera de su país de origen y no pued acogerse a la protección de dicho país.

Regulación:

Convención de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado (1951): define al refugiado a toda persona que como resultado de los acontecimientos ocurridos antes del 1 de enero de 1951, y debido a los fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad u opinión pública, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores o de razones que no sean de mera conveniencia perosnal, no quiera acogerse a la protección de ese país, o que por carecer de nacionalidad y estar fuera del país donde antes tenía su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores o razones que no sean de mera conveniencia personal, no quiera regresar a él.

Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de la AGONU (1967): La ONU aceptó  que los inconvenientes de la Convención de Ginebra eran las limitaciones temporal y geográfica, por lo cual omitió “como resultado de los acontecimientos ocurridos antes del 1 de enero de 1951” y las palabras “a consecuencia de tales acontecimientos”. Abriendo así las posibilidades de que más refugiados recibieran protección.

Diferencias entre refugiado y asilado

Asilado

La motiva una persecución política.
El estatuto de asilado es otorgado; es un acto discrecional del Estado.
El asilo lo otorga el EStado firmante de las convenciones de asilo: no hay procedimiento universal.
Tiene modalidades diplomática y territorial: no es necesario cruzar una frontera nacional.
No hay principio de “no devolución” y, por tanto, puede ser devuelto o extraditado.
Permite acordar el asilo a quien hubiese cometido delitos políticos, incluso comunes, conexos con fin político.

Refugiado

La motiva una persecución por motivos de raza, credo, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo.
La condición de refugiado es reconocido: es un acto declaratorio de carácter universal.
El reconocimiento de refugiado lo realiza un país firmante de la Convención de Ginebra o el ACNUR bajo su mandato: hay un procedimiento universal.
No admite modalidad diplomática, sólo territorial: es necesario cruzar la frontera.
Se encuentra protegido por el principio de “no devolución”, por lo que no procede la extradición.
Cláusulas de exclusión: no permite reconocer la condición a personas que hayan cometido delitos comunes graves y/o delitos contra la paz, humanidad, etcétera.
Asimilación de conceptos: asilado, refugiado y desplazado

La Convención de Ginebra (1951) considera la condición de asilado dentro de la refugiado: “es aquél perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad u opinión política”.

La Convención de la Organización de la Unidad Africana (OUA) -1969- también contempla ambos términos en un mismo concepto e incluye en su definición la de “desplazado” y las violaciones masivas de derechos humanos. Define al refugiado como “toda persona que, a causa de una agresión exterior, una ocupación o una dominación extranjera, o de acontecimientos que perturben gravemente el orden público en una parte o en la totalidad de su país de origen, o del país de su nacionalidad, ésta obligado a abandonar su residencia habitual, para buscar refugio en otro lugar fuera de su país de origen o del país de su nacionalidad”.

La Unión Europea (1996) emitió una posición común para garantizar una protección adecuada a los refugiados. En 2003, el Consejo de Europa emitó la Declarativa 2003/9 por la que se aprueban las normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros. Sin embargo, si hace una distinción entre refugiados y desplazados porque la protección de los primeros es permanente y la de los segundos es temporal. En el caso de los desplazados se clasifican en internos (regulados por la CDH de ECOSOC) y los internacionales.

La ONU asimila estos conceptos de igual forma. La  CDH de la ONU prohíbe los desplazamientos arbitrarios porque constituyen políticas de “apartheid“. Establece los derechos y garantías para la protección y asistencia durante el desplazamiento forzado y para su protección y asistencia durante el desplazamiento y durante el retorno o el reasentamiento y la reintegración. En 1985, emitió la Declaración sobre los Derechos Humanos de los Individuos que no son Nacionales del País en que Viven.

En América, la OEA preparó diversas iniciativas a partir de los disturbios y conflictos armados en Centroamérica y el cambio que se gestó en la década de los ´70 principalmente en Bolivia y Chile. Destacan, entre otras: Convenciones sobre Asilo en Caracas (1954) y el Acta de Contadora sobre la Paz y la Cooperación en Centroamérica (aunque no tiene observancia obligatoria); la Declaración de Cartagena (1984) adoptó la definición amplidada de refugiado, considerando como refugiados a las personas que han sido amenzadas por violencia generalizada, asimilada al desplazado. En 2001 se aprobó la Resolución para la Protección de los Refugiados, Repatriados y Desplazados Internos en las Américas.

Desplazados

Son personas que se ven obligadas a abandonar su residencia habitar y buscar acogida en otro Estado debido a situaciones de inseguridad extrema, sin que existan motivos de persecución individual, ni colectiva, ni de raza, nacionalidad, pertenencia a un grupo social, religión o por opiniones políticas.

Extranjeros

A pesar de que la regulación en materia de extrajería y nacionalidad corresponden a los Estados, ésta se encuentra limitada por algunas normas de derecho internacional, el cual establece derechos mínimos que deben garantizarse a los extranjeros (contenido fundamental en la Declaración sobre los Derechos Humanos de los Individuos que no son Nacionales del País en que Viven. Destacan entre otros: el derecho a no ser sometido a torturas, ni tratos o penas crueles inhumanas, a no ser privado de sus bienes legítimamente adquiridos y comunicarse en cualquier momento con el Consulado o la misión diplomática del Estado de que sea nacional.

El derecho al trabajo constituye un problema cuando se trata de los inmigrantes ilegales o irregulares, puesto que se encuentran desamparados ante violaciones a sus derechos humanos. Para protegerlos, se implentó la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (1990), destacando por ejemplo el derecho a la justicia y el debido proceso legal, así como el derecho a la protección consular y diplomática.

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https://dipublicus.wordpress.com/2013/03/27/derecho-internacional-de-los-refugiados/

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